Trámite a través del cual el interesado o promovente, previamente a la realización de su proyecto, obra o actividad de las señaladas en el artículo 46 en concordancia con el 58 quinquies de la Ley Ambiental de Protección a la tierra en el Distrito Federal comunica bajo protesta de decir verdad a la autoridad, que éstos no requieren de la presentación de una evaluación de Impacto Ambiental, en cualquiera de sus modalidades, de un informe preventivo, de un estudio de riesgo o de una avaluación ambiental estratégica, con la finalidad de poder dar inicio a los mismos.
Este trámite se realiza cuando el proyecto a desarrollar o alguna obra ya realizada necesita algún cambio y cubre los siguientes puntos:
En Ingenia Consultores & Servicios Ambientales realizamos este tipo de trámite para agilizar su proyecto y cumplir con la normatividad ambiental aplicable.
Sin duda somos su mejor opción.